Laguna Brava

Reserva - Sitio Ramsar - La Rioja
 

Fecha e Instrumento Legal de Creación

La ley provincial N† 7.138/01 establece las normas que rigen las áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres. En el Título IV, Capítulo II, establece las siguientes categorías para las áreas protegidas: Parques Naturales Provinciales, Monumentos Naturales Provinciales, Reservas Provinciales de Uso Múltiple, Reservas Culturales Naturales, Refugios de Vida Silvestre. En la múltiple bibliografía consultada no se pudo determinar fehacientemente cual de las mencionadas categorías se le asignó al área analizada adoptándose el de Reserva Provincial.

Asimismo es un humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar. En virtud de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional realizada en la ciudad iraní de Ramsar el 2 de febrero de 1971, se crearon estos ambientes acuáticos donde la biodiversidad es abundante, con especial referencia a la avifauna. La Argentina adhirió a la misma en 1991, otorgándose a las áreas propuestas por los países miembros, previa evaluación por parte de un comité integrado por especialistas, esta categoría internacional que compromete al estado destinatario a preservar dicho sitio a perpetuidad. Para proporcionar una idea clara de la importancia de estos lugares se transcribe a continuación parte del texto del trabajo "Los Beneficios de los Humedales de la Argentina" de Canevari, P., Blanco, D. y E.H. Bucher: ... los humedales se cuentan entre los ecosistemas más productivos del planeta, y brindan importantes beneficios económicos y sociales, que aquí llamamos "valores y servicios". Pueden ser descriptos en términos de:
Recursos o productos: tal como agua, madera, materiales vegetales (i.e. paja de techar, mimbre), peces, crustáceos, moluscos, carne, pieles (reptiles, mamíferos acuáticos), resaca, etc;
Funciones: como por ejemplo recarga y descarga de acuíferos, control de inundaciones, refugio de vida silvestre, protección costera, infraestructura de transporte, provisión de agua y turismo/recreación; y
Atributos: como parte estética del paisaje, diversidad biológica y patrimonio cultural o religioso.
La destrucción de estos ambientes trae aparejada la perdida de todos estos beneficios.

En 1980 se sanciona la Ley Provincial N† 3.994/80 que da origen a la Reserva Provincial de Vicuñas y de Protección del Ecosistema Laguna Brava.

El 2 de febrero de 1971 se firma en la ciudad de Ramsar, Irán, un acuerdo internacional para la conservación y el uso sustentable de los principales humedales del mundo, para beneficio de las generaciones presentes manteniendo, al mismo tiempo, su potencial para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. El acuerdo fue modificado según el protocolo de París el 3 de diciembre de 1982. La República Argentina mediante la Ley Nacional N† 23.919, del 21 del marzo de 1991, adhiere a la convención Ramsar (nombre con el que se conoce este acuerdo), entrando en vigor recién en septiembre de 1992.

Los países miembros –en la actualidad más de un centenar– proponen a las autoridades de la convención los lugares que estiman de valor especial para ser incluidos como humedales de importancia internacional. Luego de ser evaluados rigurosamente serán o no declarados Sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional y el país poseedor del área asume el compromiso internacional de proteger la misma.

El 2 de febrero de 2003 se designa Sitio Ramsar a la Reserva Provincial Laguna Brava en la Provincia de La Rioja, siendo el número 12 en Argentina y 1238 en el orden internacional.

Investigación y Textos: Gabriel Omar Rodriguez


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