Fecha
e Instrumento
Legal
de Creación
La ley
provincial
N† 7.138/01
establece
las normas
que rigen
las áreas
naturales
provinciales
y sus
ambientes
silvestres.
En el
Título
IV, Capítulo
II, establece
las siguientes
categorías
para las
áreas
protegidas:
Parques
Naturales
Provinciales,
Monumentos
Naturales
Provinciales,
Reservas
Provinciales
de Uso
Múltiple,
Reservas
Culturales
Naturales,
Refugios
de Vida
Silvestre.
En la
múltiple
bibliografía
consultada
no se
pudo determinar
fehacientemente
cual de
las mencionadas
categorías
se le
asignó
al área
analizada
adoptándose
el de
Reserva
Provincial.
Asimismo
es un
humedal
de Importancia
Internacional
o Sitio
Ramsar.
En virtud
de la
Convención
Relativa
a los
Humedales
de Importancia
Internacional
realizada
en la
ciudad
iraní
de Ramsar
el 2 de
febrero
de 1971,
se crearon
estos
ambientes
acuáticos
donde
la biodiversidad
es abundante,
con especial
referencia
a la avifauna.
La Argentina
adhirió
a la misma
en 1991,
otorgándose
a las
áreas
propuestas
por los
países
miembros,
previa
evaluación
por parte
de un
comité
integrado
por especialistas,
esta categoría
internacional
que compromete
al estado
destinatario
a preservar
dicho
sitio
a perpetuidad.
Para proporcionar
una idea
clara
de la
importancia
de estos
lugares
se transcribe
a continuación
parte
del texto
del trabajo
"Los
Beneficios
de los
Humedales
de la
Argentina"
de Canevari,
P., Blanco,
D. y E.H.
Bucher:
... los
humedales
se cuentan
entre
los ecosistemas
más
productivos
del planeta,
y brindan
importantes
beneficios
económicos
y sociales,
que aquí
llamamos
"valores
y servicios".
Pueden
ser descriptos
en términos
de:
Recursos
o productos:
tal como
agua,
madera,
materiales
vegetales
(i.e.
paja de
techar,
mimbre),
peces,
crustáceos,
moluscos,
carne,
pieles
(reptiles,
mamíferos
acuáticos),
resaca,
etc;
Funciones:
como por
ejemplo
recarga
y descarga
de acuíferos,
control
de inundaciones,
refugio
de vida
silvestre,
protección
costera,
infraestructura
de transporte,
provisión
de agua
y turismo/recreación;
y
Atributos:
como parte
estética
del paisaje,
diversidad
biológica
y patrimonio
cultural
o religioso.
La destrucción
de estos
ambientes
trae aparejada
la perdida
de todos
estos
beneficios.
En 1980
se sanciona
la Ley
Provincial
N† 3.994/80
que da
origen
a la Reserva
Provincial
de Vicuñas
y de Protección
del Ecosistema
Laguna
Brava.
El 2
de febrero
de 1971
se firma
en la
ciudad
de Ramsar,
Irán,
un acuerdo
internacional
para la
conservación
y el uso
sustentable
de los
principales
humedales
del mundo,
para beneficio
de las
generaciones
presentes
manteniendo,
al mismo
tiempo,
su potencial
para satisfacer
las necesidades
de las
generaciones
futuras.
El acuerdo
fue modificado
según
el protocolo
de París
el 3 de
diciembre
de 1982.
La República
Argentina
mediante
la Ley
Nacional
N† 23.919,
del 21
del marzo
de 1991,
adhiere
a la convención
Ramsar
(nombre
con el
que se
conoce
este acuerdo),
entrando
en vigor
recién
en septiembre
de 1992.
Los países
miembros
–en
la actualidad
más
de un
centenar–
proponen
a las
autoridades
de la
convención
los lugares
que estiman
de valor
especial
para ser
incluidos
como humedales
de importancia
internacional.
Luego
de ser
evaluados
rigurosamente
serán
o no declarados
Sitios
Ramsar
o Humedales
de Importancia
Internacional
y el país
poseedor
del área
asume
el compromiso
internacional
de proteger
la misma.
El 2
de febrero
de 2003
se designa
Sitio
Ramsar
a la Reserva
Provincial
Laguna
Brava
en la
Provincia
de La
Rioja,
siendo
el número
12 en
Argentina
y 1238
en el
orden
internacional.
Investigación
y Textos:
Gabriel
Omar Rodriguez
Copyright
© Patrimonionatural.com
Prohibida
su reproducción
por cualquier
medio para
fines comerciales,
sin la autorización
expresa
del editor.
Las fotografías
son propiedad
de sus autores.
Prohibida
su reproducción
por cualquier
medio sin
autorización
expresa
de los mismos.
|