San Guillermo

Parque Nacional - San Juan
 

Fecha e Instrumento Legal de Creación

En esta área protegida concurren tres figuras diferentes:

El Parque Nacional San Guillermo, con una superficie de 170.000 ha. (en mensura)

La Reserva Provincial San Guillermo, con una superficie de 811.460 ha.

La Reserva de la Biosfera San Guillermo, con una superficie de 981.460 ha.

Los instrumentos legales son los siguientes, por orden cronológico:

El Decreto ley 2164-72 de la Provincia de San Juan, por el que se crea la Reserva Provincial.

El convenio con Parques Nacionales, inicio jurídico para la creación del Parque como área nucleo, mediante el cual se definen tambien los límites de las zonas interiores de la Reserva de la Biósfera San Guillermo.

La Ley Provincial N° 6788 que cede la jurisdicción para la creación del PN y ratifica el Convenio con Parques Nacionales.

La Ley Nacional N° 25077 de aceptación por parte de la Nacion la cesión, cargos relacionados y creacion del Parque Nacional San Guillermo.

La presentación realizada oportunamente a UNESCO para su reconocimiento e integración al Programa MAB esta inspirada en los mismos límites de la Reserva Provincial. Hasta el presente no existe presentación alguna ante ese organismo solicitando modificación de límites.

Resumiendo: existe un área nucleo de la Reserva de Biosfera que es jurisdiccion federal (categoría Parque Nacional) con una una superficie aproximada 170 mil has, el resto hasta completar las 981.460 has (zona de amortiguación y zona de uso, segun mapa adjunto) es jurisdiccion de la Provincia de San Juan y constituye la Reserva Provincial.

Documentos Legales mencionados:

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

Decreto N° 2.164 – E

San Juan, 22 de junio de 1.972

VISTO:
El estudio realizado por el Equipo Técnico de la Dirección de Agricultura y Ganadería de la Provincia, con la colaboración especial de la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables de la Nación sobre el estado actual de la vicuña y

CONSIDERANDO:
Que de ese trabajo se evidencia la necesidad de crear una reserva provincial, destinada a conservar los Recursos Naturales Renovables, en especial la vicuña, con la aplicación estricta de métodos y técnicas conservacionistas en aprovechamiento racional, como así también conservar las principales características fisiográficas, asociaciones bióticas y el equilibrio biológico del lugar.
Que la conservación y repoblación del camélido es de significativa importancia socioeconómica, de manera que es recomendable la creación y el sostenimiento de una reserva a tal finalidad.
Que para alcanzar ese objetivo es menester establecer un área apta reservada a la vicuña y la consiguiente vigilancia para su protección, aplicando una rigurosa y adecuada legislación al respecto, habiéndose detectado la zona ideal en el lugar denominado “San Guillermo” ubicado en el Departamento Iglesia, única zona de la Provincia naturalmente apropiada para la supervivencia de este camélido.
Que en uso de las facultades que confiere el artículo 17†, Capítulo VII de la Ley 3666 puede el Poder Ejecutivo crear nuevas reservas como así resulte conveniente al interés general.

POR ELLO.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

CAPÍTULO I – OBJETO

ARTÍCULO 1°: Bajo la denominación “San Guillermo” créase la Reserva Provincial que se regirá por las normas del presente Decreto y demás disposiciones que en su consecuencia se dictaren.
ARTÍCULO 2°: Fíjanse como ubicación y superficie de dicha reserva, un área cuyos vértices y lados se describen a continuación:
por el NORTE, con la Provincia de La Rioja, mide a partir del cerro “Los Caserones” punto Noroeste sobre el límite internacional con la República de Chile, en parte con línea sinuosa hasta el hito internacional Cerro de “Come Caballos” y en otra parte en una línea recta hacia el Este con inclinación al Sur con rumbo N:E: 120° 20´, hasta llegar al lugar “Juntas del Río Salado” mide:21.200 metros;
por el ESTE con la margen derecha del Río Blanco, en una línea sinuosa hacia el Sur hasta llegar al lugar “Junta del Río de La Palca”, en una longitud de 159 km.;
por el SUR con los lugares Médano y Champones, del mismo Departamento Iglesia en una línea recta partiendo del lugar “Juntas del Río La Palca” se dirige hacia el Sud-oeste hasta el Paso de Las Tórtolas, sobre la Cordillera de Los Andes en el límite internacional, rumbo N:O: 116° 30´ mide 79.400 metros;
y por el OESTE, con el límite internacional con la República de Chile, en línea sinuosa hasta llegar al punto de partida del cerro “Los Caserones”
ARTÍCULO 3°: La creación de la Reserva Provincial “San Guillermo”, tiene por objeto conservar:
a.- los recursos naturales renovables, mediante la aplicación estricta de métodos y técnicas conservacionistas en la explotación racional de los mismos.
b.- las principales características fisiogeográficas, asociaciones bióticas y el equilibrio biológico.
ARTÍCULO 4°: En el área de la Reserva Provincial “San Guillermo”, queda prohibido:
a.- la quema de campos y la tala de especies arbóreas
b.- la caza, la pesca, salvo cuando a criterio de la Dirección de Agricultura y Ganadería de la provincia, existan razones científicas para hacer, en el modo, tiempo y características que lo determine.
c.- la introducción de flora y fauna exótica.
ARTÍCULO 5°: Dentro del área de la Reserva, el Poder Ejecutivo determinará las condiciones bajo las cuales podrá llevarse a cabo:
a.- la explotación agrícola, ganadera y forestal.
b.- la utilización de los recursos hídricos.
c.- las actividades industriales y comerciales.
d.- el fraccionamiento y subdivisión de inmuebles y su urbanización.
e.- la localización, características y destino de edificios, instalaciones y construcciones.
f.- la instalación, características y funcionamiento de Centros de Recreación.
g.-la afluencia, transporte, circulación y estadía del público, a través de las Reparticiones respectivas.
h.- la ubicación, instalación y funcionamiento de áreas de campamento. Y
i.- las actividades de investigación científica-técnica que se realicen en la reserva.

CAPÍTULO II - Organismo de Aplicación

ARTÍCULO 6°: La Dirección de Agricultura y Ganadería de la provincia de San Juan, será el Organismo de Aplicación del presente Decreto y demás disposiciones complementarias quien, sin perjuicio de otras atribuciones conexas, tendrá a su cargo específicamente:
a.- el control y vigilancia.
b.- la realización de todas las investigaciones, estudios y actividades científicas y técnicas convenientes para el logro de los objetivos previstos en los artículos 3† y 5†.
c.- la planificación de las vías de acceso y de circulación interna, las que serán trazadas de manera que no afecten las bellezas escénicas y los objetos de la conservación.
d.- la delimitación física y amojonamiento de los perímetros de la reserva.
e.- la aplicación de las multas que correspondan por transgresiones e infracciones a la legislación vigente.
f.- la elaboración o aprobación de proyectos de obras públicas que fueran necesario ejecutar para el adecuado funcionamiento de ésta área natural y el contralor de su ejecución; en el caso que se realicen por licitación, intervendrá necesariamente en el trámite administrativo pertinente.
g.- la preparación de los anteproyectos de reglamentos y disposiciones complementarias al presente Decreto.
h.- aconsejar las modificaciones del presente y sus reglamentaciones, que la experiencia futura indique como necesarias y/o convenientes.
ARTÍCULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el seños Secretario de Estado de Producción, Industria y Comercio.
ARTÍCULO 8°: Cúmplase, comuníquese y dése al Boletín Oficial


CONVENIO CREACIÓN PARQUE NACIONAL

Entre la NACION ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Carlos Saúl MENEM, en adelante "LA NACION", y la PROVINCIA de SAN JUAN representada en este acto por el Gobernador, Lic. Jorge Alberto ESCOBAR, en adelante "LA PROVINCIA", se acuerda formalizar el presente Convenio, que tiene como objeto lograr la articulación de acciones que tiendan a la conservación de la diversidad biológica y promover el desarrollo sustentable de la "Reserva de San Guillermo", tal como prevé la figura de Reserva de la Biosfera con la que UNESCO ha distinguido a ese imponente escenario natural, el que se regirá por las Cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERA: LA PROVINCIA realizará los trámites necesarios para la cesión a LA NACION de los derechos y acciones que le corresponden por el ejercicio del dominio eminente que surge de la aplicación de la Ley Provincial N° 4164 y la jurisdicción que posee sobre una fracción del "Parque Provincial San Guillermo", Departamento de Iglesia, a los fines de su incorporación, bajo la categoría de Parque Nacional, en el régimen establecido en la Ley Nacional N° 22.351. Dicha área, que con las variantes técnicas que impongan las operaciones topográficas de deslinde y mensura que se efectúen en el terreno, tiene una superficie aproximada de 170.000 hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes límites:
NORTE: Desde la intersección del meridiano 69° 24' con el Río Santa Rosa y siguiendo su curso aguas abajo hasta su confluencia con el Río Blanco
ESTE: Desde la confluencia del Río Santa Rosa y el Río Blanco y siguiendo aguas abajo por este último, hasta la confluencia-con el Río de la Palca
SUR: Desde la confluencia del Río Blanco con el Río de la Palca, siguiendo por este último aguas arriba, hasta su intersección con el meridiano 69° 28'
OESTE: Desde la intersección del Río Santa Rosa con el meridiano 69 24' y siguiendo este meridiano en direcci6n Sur hasta su intersección con el Río San Guillermo. Por éste y siguiendo su curso aguas arriba hasta su intersección con
el meridiano 69° 28'. Por éste y en dirección Sur hasta su intersección con el Río de La Palca.

SEGUNDA: La zona cuyos límites se detallan a continuación no comprendida en los límites establecidos en al Cláusula anterior será considerada por las partes como Zona de Amortiguación comprometiéndose LA PROVINCIA a establecer una normativa que consecuencias o repercusiones ambientales en la zona objeto de la cesión:
NORTE: Intersección del límite interprovincial determinado por Ley Provincial N. 3580 con el Río del Macho Muerto
OESTE: Desde el límite Norte en dirección Sur, por el Río del Macho Muerto hasta la línea del paralelo de latitud 28.33' 00"; por ésta y en dirección Este en una longitud de 11,5 Km. Desde este punto en una línea recta imaginaria en dirección Suroeste hasta el punto de intersección del camino troncal a la mina "Las Carachas" con el camino a la mina "La Brea". Desde este punto siguiendo por el camino troncal en dirección a la "Mina Las Carachas", hasta su confluencia con el Arroyo Los Piuquenes y siguiendo por éste hasta su unión con el Río Santa Rosa. De este punto en línea recta hacia el Oeste por el paralelo correspondiente, hasta el encuentro con el limite Este de la Parcela N.C. 17-90-650100. Siguiendo por este limite hacia el Sur hasta el encuentro con el límite Norte de la Parcela N.C. 17-90- 500-100. Desde ese punto y continuando al Sur por el limite Este de dicha parcela hasta su intersección con una línea recta imaginaria que resulta de unir el Paso de Las Tórtolas en el limite internacional Argentino-Chileno, con el punto de confluencia del Río de la PaIca y el Río Blanco.
SUR: La línea imaginaria que resulta de unir el Paso de las Tórtolas en el limite internacional Argentino-Chileno, con el punto de confluencia del Río de la PaIca y el Río Blanco. Desde este último punto en dirección Suroeste hasta la
Intersección de dicha línea con las más altas cumbres de la Cordillera de Colangüil
ESTE: Desde el punto de intersección del Río de la PaIca con el Río Blanco, siguiendo por el Río Blanco aguas arriba hasta su intersección con el límite interprovincial establecido mediante Ley Provincia N† 3580. Desde este punto siguiendo el límite interprovincial en dirección Norte hasta su intersección con el Arroyo del Macho Muerto.

TERCERA: LA NACION realizará todos los trámites administrativos, judiciales y los demás que sean necesarios para la incorporación del área objeto de la cesión al régimen establecido en la Ley Nacional N. 22351; asumiendo a su cargo los costos y demás erogaciones que de esto surjan.

CUARTA: Producida la aceptación de la cesión por parte del Congreso Nacional, LA NACION, a través de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, elaborará en conjunto con LA PROVINCIA y en virtud de acuerdos preexistentes con la FUNDACION AMBIENTALISTA SANUANINA, un Plan Maestro de Manejo orientado a alcanzar el mayor grado de conservación de la Reserva de la Biosfera San Guillermo.

QUINTA: El equipo de trabajo que se instituye en función de la Cláusula Cuarta, podrá ser asistido en su función por representantes del ámbito municipal, académico, de organizaciones no gubernamentales o de otras entidades que, acreditando idoneidad e interés institucional, sean invitadas a integrar un Comité Consultivo.

SEXTA: El Plan Maestro de Manejo a elaborar deberá "contener aquellas previsiones que, con carácter imperativo la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES deberá cumplimentar para garantizar su contribución y su participación en las tareas de conservación en el sector correspondiente a la jurisdicción provincial.

SEPTIMA: LA PROVINCIA se reserva el derecho de revocar la cesión si LA NACION no diere el destino establecido al territorio definido en la Cláusula Primera en un plazo máximo de TRES (3) años, contados a partir de la sanción de la Ley Provincial ratificatoria del presente Convenio como así también a la aceptación "in totum" de los cargos que condicionan la cesión

OCTAVA: Ratificado el presente Convenio por la Legislatura de la Provincia de SAN JUAN, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES tomará los recaudos administrativos y técnicos para implementar inmediatamente tareas de control y vigilancia en al Reserva de la Biosfera San Guillermo.

NOVENA: A los fines derivados del presente, las partes constituyen los siguientes domicilios: LA PROVINCIA en Paula Albarracín de Sarmiento 134 (Norte), Ciudad de San Juan; y LA NACION en Balcarce 50, Capital Federal

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en la Provincia de San Juan a los II días del mes de Octubre de 1996.


LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Ley N° 6.788 de la Provincia de San Juan

Artículo 1†: Apruébase el Convenio subscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Poder Ejecutivo Nacional, ratificado por Decreto N† 1469, de fecha 18 de Octubre de 1996, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2†: Cédese a la Nación para su incorporación al régimen legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales establecidos en la Ley Nacional N† 22.351, la jurisdicción y los derechos y acciones que le corresponden a la Provincia de San Juan por el ejercicio del dominio eminente que surge de la aplicación de la ley Provincial N† 4.164; sobre una fracción del Parque Provincial San Guillermo, ubicado en el Departamento de Iglesia, de acuerdo a los límites establecidos en el Convenio que se aprueba por la presente Ley.
Artículo 3†: Cédese en uso a la Administración de Parques Nacionales para ser destinado como asiento de las instalaciones administrativas, vivienda de Guardaparques, centro de interpretación y atención de visitantes, el terreno fiscal identificado con la nomenclatura catastral N† 17-38-450-550, ubicado en el Distrito Rodeo del Departamento Iglesia.
Artículo 4†: En relación a la cláusula SEXTA del Convenio y con el fin de habilitarlos a aplicar la legislación provincial en forma concurrente con los Guardaparques Provinciales, facúltase a los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales afectados a la zona, a ejercer el poder de policía en materia de administración de los recursos naturales, establecido en la legislación provincial vigente, en el área integrante a la Reserva de la Biosfera San Guillermo, no cedida a la Nación.
Artículo 5†: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete.
Ley 6.788


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL SAN GUILLERMO
Ley N° 25.077/98

ARTÍCULO 1: Apruébase el Convenio celebrado en Octubre de 1996, entre la Nación Argentina y la Provincia de San Juan, representadas en ese acto por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Carlos Saúl Menem, y el Sr. Gobernador del Provincia de San Juan, Lic. Jorge Alberto Escobar respectivamente, el que se adjunta como Anexo I y que forma parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 2: Acéptase la cesión efectuada por la Provincia de San Juan al Estado Nacional mediante Ley sancionada a los trece días del mes de Febrero de 1997 que lleva el N† 6.788, para la creación del Parque Nacional San Guillermo, la que se adjunta como Anexo II y forma parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 3: Acéptase expresamente las condiciones y plazos bajo las cuales la Provincia de San Juan, mediante Ley mencionada, cede al Estado Nacional su jurisdicción y los derechos y acciones que le corresponden sobre una porción de su territorio que se precisa en el Artículo 2† de la mencionada Ley Provincial.
ARTÍCULO 4: En cumplimiento de las condiciones aceptadas en el Artículo 3† y por encontrarse reunidos los requisitos previstos en los Artículos 1† y 2† y concordantes de la Ley Nacional 22.351, declárase el área cedida y aceptada mediante el presente acto legislativo con el nombre de PARQUE NACIONAL SAN GUILLERMO, el cual a partir de la promulgación de la presente Ley quedará sometido al régimen establecido por la mencionada Ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
ARTÍCULO 5: Declárase de utilidad pública el área individualizada en el Anexo I del Convenio citado en el Artículo 1† y aprobado por Ley Provincial 6.788. La Administración de Parques Nacionales, autoridad de aplicación de la Ley 22.351, realizará todos los actos administrativos o judiciales necesarios para incorporar el área cedida al dominio de la Nación. Para ello deberá tomar intervención el tribunal de Tasaciones de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 21.626 y sus reglamentos.
ARTÍCULO 6: Los límites propuestos podrán ser objeto de modificaciones que resulten como consecuencia de las operaciones técnicas de deslinde y mensura que deban efectuarse sobre el terreno.
ARTÍCULO 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ley 25.077, sancionada el 9-12-98, promulgada de hecho.

Información sobre normativa y mapas: Alejandro Flores
Investigación y Textos
: Gabriel Omar Rodriguez
Supervisión Técnica Honoraria: Juan Carlos Chebez


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