Categoría
La categoría de parque provincial implica que sean áreas que por su estado natural despierten
interés científico o que posean un atractivo paisajístico destacable. Se
establecen dos tipos de zonas para su manejo: Intangible y Restringida. La primera se refiere a
aquellas zonas prácticamente no afectadas por la actividad humana, que
contengan fauna y flora en estado natural puro, sólo con una ínfima intervención
humana. En las mismas no se permite ninguna intervención antrópica, más que la
que sea debidamente autorizada. La segunda categoría involucra a aquellas zonas
que posean la mismas características que las intangibles, pero podrán ser
usufructuadas, aunque se altere su estado natural, con fines turísticos u otros
que la autoridad de aplicación considere necesarios.

Fecha e instrumento legal de creación
El 11 de julio de 1989 se
otorga el marcó jurídico al Parque Provincial Salto Encantado mediante el Decreto Provincial N° 1193. Luego,
dicho decreto fue ratificado por la Ley Provincial N° 2854 del 27 de junio de
1991.
Investigación
y Textos: Gabriel O. Rodriguez
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