Fecha
e Instrumento
Legal
de Creación
En esta
área
protegida
concurren
tres figuras
diferentes:
El
Parque
Nacional
San Guillermo,
con una
superficie
de 170.000
ha. (en
mensura)
La
Reserva
Provincial
San Guillermo,
con una
superficie
de 811.460
ha.
La
Reserva
de la
Biosfera
San Guillermo,
con una
superficie
de 981.460
ha.
Los instrumentos
legales
son los
siguientes,
por orden
cronológico:
El
Decreto
ley 2164-72
de la
Provincia
de San
Juan,
por el
que se
crea la
Reserva
Provincial.
El
convenio
con Parques
Nacionales,
inicio
jurídico
para la
creación
del Parque
como área
nucleo,
mediante
el cual
se definen
tambien
los límites
de las
zonas
interiores
de la
Reserva
de la
Biósfera
San Guillermo.
La
Ley Provincial
N°
6788
que cede
la jurisdicción
para la
creación
del PN
y ratifica
el Convenio
con Parques
Nacionales.
La
Ley Nacional
N°
25077
de aceptación
por parte
de la
Nacion la
cesión,
cargos
relacionados
y creacion
del Parque
Nacional
San Guillermo.
La presentación
realizada
oportunamente
a UNESCO para
su reconocimiento
e integración
al Programa
MAB esta
inspirada en
los mismos
límites
de la
Reserva
Provincial.
Hasta
el presente
no existe
presentación
alguna
ante ese
organismo
solicitando
modificación
de límites.
Resumiendo: existe
un área
nucleo
de la
Reserva
de Biosfera
que es
jurisdiccion
federal
(categoría
Parque
Nacional)
con una una
superficie
aproximada
170 mil
has, el
resto
hasta
completar
las 981.460
has (zona
de amortiguación
y zona
de uso,
segun
mapa adjunto)
es jurisdiccion
de la
Provincia
de San
Juan y
constituye
la Reserva
Provincial.
Documentos
Legales
mencionados:
GOBIERNO
DE LA
PROVINCIA
DE SAN
JUAN
Decreto
N°
2.164
–
E
San Juan,
22 de
junio
de 1.972
VISTO:
El estudio
realizado
por el
Equipo
Técnico
de la
Dirección
de Agricultura
y Ganadería
de la
Provincia,
con la
colaboración
especial
de la
Subsecretaría
de Recursos
Naturales
Renovables
de la
Nación
sobre
el estado
actual
de la
vicuña
y
CONSIDERANDO:
Que de
ese trabajo
se evidencia
la necesidad
de crear
una reserva
provincial,
destinada
a conservar
los Recursos
Naturales
Renovables,
en especial
la vicuña,
con la
aplicación
estricta
de métodos
y técnicas
conservacionistas
en aprovechamiento
racional,
como así
también
conservar
las principales
características
fisiográficas,
asociaciones
bióticas
y el equilibrio
biológico
del lugar.
Que la
conservación
y repoblación
del camélido
es de
significativa
importancia
socioeconómica,
de manera
que es
recomendable
la creación
y el sostenimiento
de una
reserva
a tal
finalidad.
Que para
alcanzar
ese objetivo
es menester
establecer
un área
apta reservada
a la vicuña
y la consiguiente
vigilancia
para su
protección,
aplicando
una rigurosa
y adecuada
legislación
al respecto,
habiéndose
detectado
la zona
ideal
en el
lugar
denominado
“San
Guillermo”
ubicado
en el
Departamento
Iglesia,
única
zona de
la Provincia
naturalmente
apropiada
para la
supervivencia
de este
camélido.
Que en
uso de
las facultades
que confiere
el artículo
17†, Capítulo
VII de
la Ley
3666 puede
el Poder
Ejecutivo
crear
nuevas
reservas
como así
resulte
conveniente
al interés
general.
POR ELLO.EL
GOBERNADOR
DE LA
PROVINCIA
DECRETA
CAPÍTULO
I –
OBJETO
ARTÍCULO
1°:
Bajo la
denominación
“San
Guillermo”
créase
la Reserva
Provincial
que se
regirá
por las
normas
del presente
Decreto
y demás
disposiciones
que en
su consecuencia
se dictaren.
ARTÍCULO
2°:
Fíjanse
como ubicación
y superficie
de dicha
reserva,
un área
cuyos
vértices
y lados
se describen
a continuación:
por
el NORTE,
con la
Provincia
de La
Rioja,
mide a
partir
del cerro
“Los
Caserones”
punto
Noroeste
sobre
el límite
internacional
con la
República
de Chile,
en parte
con línea
sinuosa
hasta
el hito
internacional
Cerro
de “Come
Caballos”
y en otra
parte
en una
línea
recta
hacia
el Este
con inclinación
al Sur
con rumbo
N:E: 120°
20´,
hasta
llegar
al lugar
“Juntas
del Río
Salado”
mide:21.200
metros;
por
el ESTE
con la
margen
derecha
del Río
Blanco,
en una
línea
sinuosa
hacia
el Sur
hasta
llegar
al lugar
“Junta
del Río
de La
Palca”,
en una
longitud
de 159
km.;
por
el SUR
con los
lugares
Médano
y Champones,
del mismo
Departamento
Iglesia
en una
línea
recta
partiendo
del lugar
“Juntas
del Río
La Palca”
se dirige
hacia
el Sud-oeste
hasta
el Paso
de Las
Tórtolas,
sobre
la Cordillera
de Los
Andes
en el
límite
internacional,
rumbo
N:O: 116°
30´
mide 79.400
metros;
y
por el
OESTE,
con el
límite
internacional
con la
República
de Chile,
en línea
sinuosa
hasta
llegar
al punto
de partida
del cerro
“Los
Caserones”
ARTÍCULO
3°:
La creación
de la
Reserva
Provincial
“San
Guillermo”,
tiene
por objeto
conservar:
a.- los
recursos
naturales
renovables,
mediante
la aplicación
estricta
de métodos
y técnicas
conservacionistas
en la
explotación
racional
de los
mismos.
b.- las
principales
características
fisiogeográficas,
asociaciones
bióticas
y el equilibrio
biológico.
ARTÍCULO
4°:
En el
área
de la
Reserva
Provincial
“San
Guillermo”,
queda
prohibido:
a.- la
quema
de campos
y la tala
de especies
arbóreas
b.- la
caza,
la pesca,
salvo
cuando
a criterio
de la
Dirección
de Agricultura
y Ganadería
de la
provincia,
existan
razones
científicas
para hacer,
en el
modo,
tiempo
y características
que lo
determine.
c.- la
introducción
de flora
y fauna
exótica.
ARTÍCULO
5°:
Dentro
del área
de la
Reserva,
el Poder
Ejecutivo
determinará
las condiciones
bajo las
cuales
podrá
llevarse
a cabo:
a.- la
explotación
agrícola,
ganadera
y forestal.
b.- la
utilización
de los
recursos
hídricos.
c.- las
actividades
industriales
y comerciales.
d.- el
fraccionamiento
y subdivisión
de inmuebles
y su urbanización.
e.- la
localización,
características
y destino
de edificios,
instalaciones
y construcciones.
f.- la
instalación,
características
y funcionamiento
de Centros
de Recreación.
g.-la
afluencia,
transporte,
circulación
y estadía
del público,
a través
de las
Reparticiones
respectivas.
h.- la
ubicación,
instalación
y funcionamiento
de áreas
de campamento.
Y
i.- las
actividades
de investigación
científica-técnica
que se
realicen
en la
reserva.
CAPÍTULO
II - Organismo
de Aplicación
ARTÍCULO
6°:
La
Dirección
de Agricultura
y Ganadería
de la
provincia
de San
Juan,
será
el Organismo
de Aplicación
del presente
Decreto
y demás
disposiciones
complementarias
quien,
sin perjuicio
de otras
atribuciones
conexas,
tendrá
a su cargo
específicamente:
a.- el
control
y vigilancia.
b.- la
realización
de todas
las investigaciones,
estudios
y actividades
científicas
y técnicas
convenientes
para el
logro
de los
objetivos
previstos
en los
artículos
3† y 5†.
c.- la
planificación
de las
vías
de acceso
y de circulación
interna,
las que
serán
trazadas
de manera
que no
afecten
las bellezas
escénicas
y los
objetos
de la
conservación.
d.- la
delimitación
física
y amojonamiento
de los
perímetros
de la
reserva.
e.- la
aplicación
de las
multas
que correspondan
por transgresiones
e infracciones
a la legislación
vigente.
f.- la
elaboración
o aprobación
de proyectos
de obras
públicas
que fueran
necesario
ejecutar
para el
adecuado
funcionamiento
de ésta
área
natural
y el contralor
de su
ejecución;
en el
caso que
se realicen
por licitación,
intervendrá
necesariamente
en el
trámite
administrativo
pertinente.
g.- la
preparación
de los
anteproyectos
de reglamentos
y disposiciones
complementarias
al presente
Decreto.
h.- aconsejar
las modificaciones
del presente
y sus
reglamentaciones,
que la
experiencia
futura
indique
como necesarias
y/o convenientes.
ARTÍCULO
7°:
El presente
Decreto
será
refrendado
por el
señor
Ministro
de Economía
y firmado
por el
seños
Secretario
de Estado
de Producción,
Industria
y Comercio.
ARTÍCULO
8°:
Cúmplase,
comuníquese
y dése
al Boletín
Oficial
CONVENIO
CREACIÓN
PARQUE
NACIONAL
Entre
la NACION
ARGENTINA,
representada
en este
acto por
el Sr.
Presidente
de la
Nación,
Dr. Carlos
Saúl
MENEM,
en adelante
"LA
NACION",
y la PROVINCIA
de SAN
JUAN representada
en este
acto por
el Gobernador,
Lic. Jorge
Alberto
ESCOBAR,
en adelante
"LA
PROVINCIA",
se acuerda
formalizar
el presente
Convenio,
que tiene
como objeto
lograr
la articulación
de acciones
que tiendan
a la conservación
de la
diversidad
biológica
y promover
el desarrollo
sustentable
de la
"Reserva
de San
Guillermo",
tal como
prevé
la figura
de Reserva
de la
Biosfera
con la
que UNESCO
ha distinguido
a ese
imponente
escenario
natural,
el que
se regirá
por las
Cláusulas
que a
continuación
se expresan:
PRIMERA:
LA PROVINCIA
realizará
los trámites
necesarios
para la
cesión
a LA NACION
de los
derechos
y acciones
que le
corresponden
por el
ejercicio
del dominio
eminente
que surge
de la
aplicación
de la
Ley Provincial
N°
4164 y
la jurisdicción
que posee
sobre
una fracción
del "Parque
Provincial
San Guillermo",
Departamento
de Iglesia,
a los
fines
de su
incorporación,
bajo la
categoría
de Parque
Nacional,
en el
régimen
establecido
en la
Ley Nacional
N°
22.351.
Dicha
área,
que con
las variantes
técnicas
que impongan
las operaciones
topográficas
de deslinde
y mensura
que se
efectúen
en el
terreno,
tiene
una superficie
aproximada
de 170.000
hectáreas,
comprendidas
dentro
de los
siguientes
límites:
NORTE:
Desde
la intersección
del meridiano
69°
24' con
el Río
Santa
Rosa y
siguiendo
su curso
aguas
abajo
hasta
su confluencia
con el
Río
Blanco
ESTE:
Desde
la confluencia
del Río
Santa
Rosa y
el Río
Blanco
y siguiendo
aguas
abajo
por este
último,
hasta
la confluencia-con
el Río
de la
Palca
SUR: Desde
la confluencia
del Río
Blanco
con el
Río
de la
Palca,
siguiendo
por este
último
aguas
arriba,
hasta
su intersección
con el
meridiano
69°
28'
OESTE:
Desde
la intersección
del Río
Santa
Rosa con
el meridiano
69 24'
y siguiendo
este meridiano
en direcci6n
Sur hasta
su intersección
con el
Río
San Guillermo.
Por éste
y siguiendo
su curso
aguas
arriba
hasta
su intersección
con
el meridiano
69°
28'. Por
éste
y en dirección
Sur hasta
su intersección
con el
Río
de La
Palca.
SEGUNDA:
La zona
cuyos
límites
se detallan
a continuación
no comprendida
en los
límites
establecidos
en al
Cláusula
anterior
será
considerada
por las
partes
como Zona
de Amortiguación
comprometiéndose
LA PROVINCIA
a establecer
una normativa
que consecuencias
o repercusiones
ambientales
en la
zona objeto
de la
cesión:
NORTE:
Intersección
del límite
interprovincial
determinado
por Ley
Provincial
N. 3580
con el
Río
del Macho
Muerto
OESTE:
Desde
el límite
Norte
en dirección
Sur, por
el Río
del Macho
Muerto
hasta
la línea
del paralelo
de latitud
28.33'
00";
por ésta
y en dirección
Este en
una longitud
de 11,5
Km. Desde
este punto
en una
línea
recta
imaginaria
en dirección
Suroeste
hasta
el punto
de intersección
del camino
troncal
a la mina
"Las
Carachas"
con el
camino
a la mina
"La
Brea".
Desde
este punto
siguiendo
por el
camino
troncal
en dirección
a la "Mina
Las Carachas",
hasta
su confluencia
con el
Arroyo
Los Piuquenes
y siguiendo
por éste
hasta
su unión
con el
Río
Santa
Rosa.
De este
punto
en línea
recta
hacia
el Oeste
por el
paralelo
correspondiente,
hasta
el encuentro
con el
limite
Este de
la Parcela
N.C. 17-90-650100.
Siguiendo
por este
limite
hacia
el Sur
hasta
el encuentro
con el
límite
Norte
de la
Parcela
N.C. 17-90-
500-100.
Desde
ese punto
y continuando
al Sur
por el
limite
Este de
dicha
parcela
hasta
su intersección
con una
línea
recta
imaginaria
que resulta
de unir
el Paso
de Las
Tórtolas
en el
limite
internacional
Argentino-Chileno,
con el
punto
de confluencia
del Río
de la
PaIca
y el Río
Blanco.
SUR: La
línea
imaginaria
que resulta
de unir
el Paso
de las
Tórtolas
en el
limite
internacional
Argentino-Chileno,
con el
punto
de confluencia
del Río
de la
PaIca
y el Río
Blanco.
Desde
este último
punto
en dirección
Suroeste
hasta
la
Intersección
de dicha
línea
con las
más
altas
cumbres
de la
Cordillera
de Colangüil
ESTE:
Desde
el punto
de intersección
del Río
de la
PaIca
con el
Río
Blanco,
siguiendo
por el
Río
Blanco
aguas
arriba
hasta
su intersección
con el
límite
interprovincial
establecido
mediante
Ley Provincia
N† 3580.
Desde
este punto
siguiendo
el límite
interprovincial
en dirección
Norte
hasta
su intersección
con el
Arroyo
del Macho
Muerto.
TERCERA:
LA NACION
realizará
todos
los trámites
administrativos,
judiciales
y los
demás
que sean
necesarios
para la
incorporación
del área
objeto
de la
cesión
al régimen
establecido
en la
Ley Nacional
N. 22351;
asumiendo
a su cargo
los costos
y demás
erogaciones
que de
esto surjan.
CUARTA:
Producida
la aceptación
de la
cesión
por parte
del Congreso
Nacional,
LA NACION,
a través
de la
ADMINISTRACION
DE PARQUES
NACIONALES,
elaborará
en conjunto
con LA
PROVINCIA
y en virtud
de acuerdos
preexistentes
con la
FUNDACION
AMBIENTALISTA
SANUANINA,
un Plan
Maestro
de Manejo
orientado
a alcanzar
el mayor
grado
de conservación
de la
Reserva
de la
Biosfera
San Guillermo.
QUINTA:
El equipo
de trabajo
que se
instituye
en función
de la
Cláusula
Cuarta,
podrá
ser asistido
en su
función
por representantes
del ámbito
municipal,
académico,
de organizaciones
no gubernamentales
o de otras
entidades
que, acreditando
idoneidad
e interés
institucional,
sean invitadas
a integrar
un Comité
Consultivo.
SEXTA:
El Plan
Maestro
de Manejo
a elaborar
deberá
"contener
aquellas
previsiones
que, con
carácter
imperativo
la ADMINISTRACION
DE PARQUES
NACIONALES
deberá
cumplimentar
para garantizar
su contribución
y su participación
en las
tareas
de conservación
en el
sector
correspondiente
a la jurisdicción
provincial.
SEPTIMA:
LA PROVINCIA
se reserva
el derecho
de revocar
la cesión
si LA
NACION
no diere
el destino
establecido
al territorio
definido
en la
Cláusula
Primera
en un
plazo
máximo
de TRES
(3) años,
contados
a partir
de la
sanción
de la
Ley Provincial
ratificatoria
del presente
Convenio
como así
también
a la aceptación
"in
totum"
de los
cargos
que condicionan
la cesión
OCTAVA:
Ratificado
el presente
Convenio
por la
Legislatura
de la
Provincia
de SAN
JUAN,
la ADMINISTRACION
DE PARQUES
NACIONALES
tomará
los recaudos
administrativos
y técnicos
para implementar
inmediatamente
tareas
de control
y vigilancia
en al
Reserva
de la
Biosfera
San Guillermo.
NOVENA:
A los
fines
derivados
del presente,
las partes
constituyen
los siguientes
domicilios:
LA PROVINCIA
en Paula
Albarracín
de Sarmiento
134 (Norte),
Ciudad
de San
Juan;
y LA NACION
en Balcarce
50, Capital
Federal
En prueba
de conformidad
se firman
DOS (2)
ejemplares
de un
mismo
tenor
a un solo
efecto
en la
Provincia
de San
Juan a
los II
días
del mes
de Octubre
de 1996.
LA CÁMARA
DE DIPUTADOS
DE LA
PROVINCIA
DE SAN
JUAN
SANCIONA
CON FUERZA
DE
LEY:
Ley
N°
6.788
de la
Provincia
de San
Juan
Artículo
1†:
Apruébase
el Convenio
subscripto
entre
el Poder
Ejecutivo
Provincial
y el Poder
Ejecutivo
Nacional,
ratificado
por Decreto
N† 1469,
de fecha
18 de
Octubre
de 1996,
que como
Anexo
I forma
parte
integrante
de la
presente
Ley.
Artículo
2†:
Cédese
a la Nación
para su
incorporación
al régimen
legal
de los
Parques
Nacionales,
Monumentos
Naturales
y Reservas
Nacionales
establecidos
en la
Ley Nacional
N† 22.351,
la jurisdicción
y los
derechos
y acciones
que le
corresponden
a la Provincia
de San
Juan por
el ejercicio
del dominio
eminente
que surge
de la
aplicación
de la
ley Provincial
N† 4.164;
sobre
una fracción
del Parque
Provincial
San Guillermo,
ubicado
en el
Departamento
de Iglesia,
de acuerdo
a los
límites
establecidos
en el
Convenio
que se
aprueba
por la
presente
Ley.
Artículo
3†:
Cédese
en uso
a la Administración
de Parques
Nacionales
para ser
destinado
como asiento
de las
instalaciones
administrativas,
vivienda
de Guardaparques,
centro
de interpretación
y atención
de visitantes,
el terreno
fiscal
identificado
con la
nomenclatura
catastral
N† 17-38-450-550,
ubicado
en el
Distrito
Rodeo
del Departamento
Iglesia.
Artículo
4†:
En relación
a la cláusula
SEXTA
del Convenio
y con
el fin
de habilitarlos
a aplicar
la legislación
provincial
en forma
concurrente
con los
Guardaparques
Provinciales,
facúltase
a los
integrantes
del Cuerpo
de Guardaparques
Nacionales
afectados
a la zona,
a ejercer
el poder
de policía
en materia
de administración
de los
recursos
naturales,
establecido
en la
legislación
provincial
vigente,
en el
área
integrante
a la Reserva
de la
Biosfera
San Guillermo,
no cedida
a la Nación.
Artículo
5†: Comuníquese
al Poder
Ejecutivo
Sala de
Sesiones
de la
Cámara
de Diputados,
a los
trece
días
del mes
de febrero
del año
mil novecientos
noventa
y siete.
Ley 6.788
EL SENADO
Y LA CÁMARA
DE DIPUTADOS
DE LA
NACIÓN
SANCIONAN
CON FUERZA
DE
LEY
CREACIÓN
DEL PARQUE
NACIONAL
SAN GUILLERMO
Ley N°
25.077/98
ARTÍCULO
1:
Apruébase
el Convenio
celebrado
en Octubre
de 1996,
entre
la Nación
Argentina
y la Provincia
de San
Juan,
representadas
en ese
acto por
el Sr.
Presidente
de la
Nación,
Dr. Carlos
Saúl
Menem,
y el Sr.
Gobernador
del Provincia
de San
Juan,
Lic. Jorge
Alberto
Escobar
respectivamente,
el que
se adjunta
como Anexo
I y que
forma
parte
de la
presente
Ley.
ARTÍCULO
2:
Acéptase
la cesión
efectuada
por la
Provincia
de San
Juan al
Estado
Nacional
mediante
Ley sancionada
a los
trece
días
del mes
de Febrero
de 1997
que lleva
el N†
6.788,
para la
creación
del Parque
Nacional
San Guillermo,
la que
se adjunta
como Anexo
II y forma
parte
de la
presente
Ley.
ARTÍCULO
3:
Acéptase
expresamente
las condiciones
y plazos
bajo las
cuales
la Provincia
de San
Juan,
mediante
Ley mencionada,
cede al
Estado
Nacional
su jurisdicción
y los
derechos
y acciones
que le
corresponden
sobre
una porción
de su
territorio
que se
precisa
en el
Artículo
2† de
la mencionada
Ley Provincial.
ARTÍCULO
4:
En cumplimiento
de las
condiciones
aceptadas
en el
Artículo
3† y por
encontrarse
reunidos
los requisitos
previstos
en los
Artículos
1† y 2†
y concordantes
de la
Ley Nacional
22.351,
declárase
el área
cedida
y aceptada
mediante
el presente
acto legislativo
con el
nombre
de PARQUE
NACIONAL
SAN GUILLERMO,
el cual
a partir
de la
promulgación
de la
presente
Ley quedará
sometido
al régimen
establecido
por la
mencionada
Ley 22.351
de Parques
Nacionales,
Monumentos
Naturales
y Reservas
Nacionales.
ARTÍCULO
5: Declárase
de utilidad
pública
el área
individualizada
en el
Anexo
I del
Convenio
citado
en el
Artículo
1† y aprobado
por Ley
Provincial
6.788.
La Administración
de Parques
Nacionales,
autoridad
de aplicación
de la
Ley 22.351,
realizará
todos
los actos
administrativos
o judiciales
necesarios
para incorporar
el área
cedida
al dominio
de la
Nación.
Para ello
deberá
tomar
intervención
el tribunal
de Tasaciones
de la
Nación,
en cumplimiento
de lo
establecido
en la
Ley 21.626
y sus
reglamentos.
ARTÍCULO
6:
Los límites
propuestos
podrán
ser objeto
de modificaciones
que resulten
como consecuencia
de las
operaciones
técnicas
de deslinde
y mensura
que deban
efectuarse
sobre
el terreno.
ARTÍCULO
7:
Comuníquese
al Poder
Ejecutivo.
Ley 25.077,
sancionada
el 9-12-98,
promulgada
de hecho.
Información
sobre
normativa
y mapas:
Alejandro
Flores
Investigación
y Textos:
Gabriel
Omar Rodriguez
Supervisión
Técnica
Honoraria:
Juan Carlos
Chebez
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