Categorización
En el marco del Programa de la UNESCO sobre el Hombre y la Biosfera
(MAB), las reservas de biosfera han sido establecidas para promover y
demostrar una relación equilibrada entre los seres humanos y la biosfera. Las
reservas de esta categoría son designadas por el Consejo Internacional de
Coordinación del Programa MAB a petición del Estado interesado. Las reservas de
biosfera, cada una de las cuales está sujeta a la soberanía exclusiva del
Estado en la que está situada y por lo tanto sometida únicamente a la legislación
nacional, forman una Red Mundial en la cual los Estados participan de manera
voluntaria. El artículo 1° de los estatutos del MAB define a estas áreas como: “Las
reservas de biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o
una combinación de los mismos, reconocidas en el plano internacional como tales
en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO, de
acuerdo con el presente Marco Estatutario”.
A su vez, la legislación de la Provincia de Misiones establece en el artículo 30° de la Ley N° 2.932 que: “ La categorización internacional de Reserva de la Biosfera, será un área extensa con protección
jurídica a largo plazo, que permitirá la conservación y el
aprovechamiento armonioso de los recursos naturales.
Comprenderá:
a) Ejemplos representativos de biomas naturales.
b) Comunidades únicas o territoriales con características naturales o
habituales, de interés excepcional
c)Paisajes armoniosos resultantes de modelos tradicionales de
aprovechamiento de la tierra.
d)Ecosistemas modificados o deteriorados que se puedan restituir a su
estado natural.
Se
zonificará de acuerdo a la siguiente ordenación territorial:
a) Zona
natural o núcleo,
b) Zona de amortiguación o manipulación,
c) Zona de
recuperación o restauración y
d) Zona cultural estable.
La Ley Provincial N° 3041, del 26 de agosto de 1993, declara a un amplio sector de territorio como reserva natural provincial asignándole el nombre de “Reserva de la Biosfera Yaboty” . El artículo 2 dice: “Podrán incorporarse a la Reserva, por acto del Poder Ejecutivo y previa solicitud del propietario, predios linderos a la misma, siempre que reúnan las condiciones a tal fin”. Luego el Decreto Provincial N° 1.921, del 1º de septiembre de 1993, ratifica los términos de la Ley de creación del área prospectada. Y en el año 1995, una vez cumplimentados los requisitos exigidos por la UNESCO, pasa a integrar la nómina internacional de reservas de esta calidad .
Investigación
y Textos: Gabriel O. Rodriguez
Copyright
© Patrimonionatural.com
Prohibida
su reproducción
por cualquier
medio para
fines comerciales,
sin la autorización
expresa
del editor.
Las fotografías
son propiedad
de sus autores.
Prohibida
su reproducción
por cualquier
medio sin
autorización
expresa
de los mismos. |