Comentario
El área natural protegida que analizamos en este informe, es
una pequeña unidad de conservación de unas 10 hectáreas ubicada muy cerca de la
ciudad de Puerto Iguazú.
Ampara un manchón de selva paranaense con algunos
ejemplares arbóreos que se destacan por su gran altura. Cumple un importante
rol de recreación, de educación
para los escolares de las localidades próximas al parque y al turista que
recién llega, le permite tener un primer contacto con la selva misionera. Con
el nombre asignado al área se quiso rendir homenaje al doctor Luis Rolón,
auténtico defensar de la naturaleza misionera y al que se debe la creación de 8
parques provinciales, las primeras reservas municipales y el dar gran impulso
al sistema de reservas privadas.
Consideración Preliminar
Del área
analizada se carece de información suficiente pues aún no ha sido relevada
íntegramente o no hemos recibido la información solicitada a los organismos
pertinentes.
Por consiguiente
se indican los datos básicos relacionados con la identificación del área y en
los ítems que tratan temas como la flora, fauna, el relieve y
otros, presentamos sólo una síntesis referida a todo el ámbito de la provincia
donde se encuentre la reserva.
Categoría
Reserva Natural municipal.
Ubicación
Este pequeño parque municipal está al
norte de la ciudad de Puerto Iguazú, en el departamento del mismo nombre de la provincia
de Misiones, sobre el río Iguazú no lejos de su desembocadura en el Paraná. Sus
coordenadas geográficas son según el SIB: 25° 38’ Latitud S. y 54° 35’ Long. O.
Bio-geográficamente se sitúa en la Eco-región Selva Paranaense.
Superficie
El área prospectada posee 10 hectáreas de
extensión según se indica en la ficha pertinente del Sistema de Información
de la Biodiversidad. Otras fuentes
le asignan 7 y 13 ha. La finalidad con que se crea esta reserva fue proteger un
relicto de selva paranaense. Se utilizó una manzana que pertenecía a la APN y
se anexaron terrenos circundantes.
Fecha e instrumento legal de creación
El 30 de noviembre de 1995 se sanciona la
Ordenanza Nº 27 que establece la constitución del predio en reserva que fue
ratificada por una segunda Ordenanza , la Nº 20, del año 1996. Posteriormente,
en 1998, fue ampliado por la Ordenanza Nº 55. La administración y el dominio de
la tierra son municipales.
Investigación
y Textos: Gabriel O. Rodriguez
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