En la Provincia de Buenos Aires / Baradero
BARADERO, 17 de junio de 2009.- Miguel Germann, Dr. de la Dirección de Gestión Ambiental del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, presentó ayer en el recintó del H.C.D. un proyecto de ordenanza para la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Partido de Baradero. El proyecto tiene como objetivo la preservación de distintos sitios y áreas, de valor natural, histórico, y patrimonial. El proyecto pasó a Comisión de Salud y Medio Ambiente.
Considerando que se trata del último corredor biológico de extensión considerable de bosques de barrancas y ambientes asociados que todavía se encuentra en muy buen estado de conservación, con la flora y fauna más representativa. Los bosques nativos del nordeste bonaerense han sido tenazmente destruidos desde la colonización, quedando su área de distribución restringida, en la actualidad, a escasos manchones aislados en consecuencia su conservación resulta prioritaria. Que aún hoy se presentan zonas con excelente estado de conservación de sus ambientes naturales, conteniendo los relictos de mayor biodiversidad en todo el subdistrito del tala. Estas unidades coinciden con la de los espinales y algarrobales pampeanos, definidas en la estructura biogeográfica de la Administración de Parques Nacionales realizada en 1991, como así también referenciada en la investigación realizada en 1995, por la Asociación Ornitológica del Plata-Aves Argentina, que demuestra que la riquezas natural del Partido de Baradero es una muestra única en la Provincia de Buenos Aires. (Estudio solicitado por la Municipalidad de Baradero). Que es significativa la importancia de crear un Sistema de Áreas Naturales Protegidas que involucre la debida protección y conservación (Segunda Jornadas Provinciales de Talares Bonaerenses, Baradero 2007), a saber: Los bosques denominados Talares bonaerenses con especies vegetales arbóreas asociadas en los talares como el chañar (Geoffroea decorticans), espinillo (Acacia Caven), el quebrachillo (Acanthosyris spinescens), el quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco), tala (Celtis tala), sombra de toro (Jodina rhombifolia), molle (Schinus longifolius) y fundamentalmente el algarrobo blanco (Prosopis alba),y otras. (Proyecto de declaración, Chébez 2006) La importancia Ornitológica donde se registran 239 especies de aves, cuatro de ellas globalmente amenazadas el flamenco austral (Phoenicopterus chilensis), el playerito canela (Tryngites subruficollis), el espardillero enano (Spartonoica maluroides) y el capuchino garganta café (Sporophila ruficollis) y dos endemismo de Argentina han sido hallados en el partido: el espartillero pampeano (Asthenes hudsoni) y la monjita castaña (Neoxolmis rubetra). Varias especies de los ensambles Centro de Sudamérica y Pampa confluyen en áreas de Baradero y así numerosas especies alcanzan aquí el límite austral de su distribución. De acuerdo a tan valiosa presencia de biodiversidad biológica y que estas aves son indicadoras de estos ambientes en buen estado de conservación, asignando carácter de prioritario su preservación donde la iniciativa de Bird Life International-Aves Argentinas designan en su Inventario Mundial y Nacional la denominación de “AICAS a las Barrancas del Partido de Baradero” En Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Baradero y la Fundación de Historia Natural Félix de Azara, Fundación Oga, Aves Argentina, Universidades, etc. El Estado Municipal tiene la potestad de conservar su patrimonio natural, arqueológico, geológico y paleontológico en el Partido de Baradero, con vistas a resguardar la calidad de vida de la población, como así también, en virtud del conocimiento, el aprendizaje, la difusión y el uso del medio, como principal motivador del encuentro con nuestra identidad, nuestra historia y nuestros orígenes, promoviendo y difundiendo, una formación educativa distinta que tome como referencia los valores locales y regionales produciendo un turismo educativo y científico. Ordenanza propuesta ARTICULO 1: Crease el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Partido de Baradero, con el objetivo de resguardar el origen de nuestra identidad natural; conformado por las Áreas Naturales Importantes para su Conservación; las mismas se clasifican según la Ley 10907. ARTICULO 2: Serán declaradas reservas naturales aquellas áreas de la superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes en el Partido de Baradero que, por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético o educativo deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación. ARTÍCULO 3: En virtud del interés público, el Poder Ejecutivo velará por la integridad, defensa y mantenimiento de los ambientes naturales y sus recursos. Dispondrá medidas de protección, conservación, administración y uso de dichos ambientes y sus partes. ARTÍCULO 4: Podrán ser declaradas reservas naturales, aquellas áreas que reúnan, por lo menos, una de las características que se enumeran a continuación: 1. Características principales: a) Ser representativas del Distrito fito y/o zoográfico o geológico. b) Ser representativa de uno o varios ecosistemas donde los hábitats sean de especial interés científico o encierre un paisaje natural de gran belleza o posean una gran riqueza de flora y fauna autóctona. c) Alberguen especies migratorias, endémicas, raras o amenazadas, especialmente cuando constituyan hábitat críticos para su supervivencia. d) Provean de lugares para nidificación, refugio, alimentación y cría de especies útiles, especialmente cuando éstas se hallen inmersas en zonas alteradas o de uso humano interno. e) Constituyan áreas útiles para la divulgación y educación de la naturaleza o de valor para el desarrollo de actividades recreativas o turísticas asociadas a la naturaleza. f) Posean o constituyan sitios arqueológicos y/o paleontológicos de valor cultural o científico. g) Presenten sitios de valor histórico asociados con o inmersos en un ambiente natural. 2. Que reúnan otras características tales que sean útiles al cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Realización de estudios científicos de los ambientes naturales y sus recursos. b) Realización de investigaciones científicas y técnicas, y experimentación de medidas de manejo de comunidades o poblaciones naturales no perturbadas, o bajo regímenes de uso y aprovechamiento estrictamente controladas. c) Protección del suelo en zonas susceptibles de degradación y regulación del régimen hídrico en áreas críticas de cuencas hidrológicas. d) Conservar, en el estado más natural posible, ambientes o muestras de sistemas ecológicos y disponer permanentemente patrones de referencia respecto a ambientes modificados por el hombre. e) Contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica, asegurar la existencia de reservorios genéticos, mantenimiento de material vivo con potencial para la obtención de beneficios útiles a la humanidad, en el desarrollo de especies domesticables o cultivables o bien para el mejoramiento genético y cruzamiento con especies domésticas o cultivadas. f) Repoblación (o reimplantación) de especies autóctonas raras o amenazadas o localmente escasas. ARTÍCULO 5: En las reservas naturales reconocidas, podrán ser permitidas y promovidas las actividades de: a) Investigación. b) Educación y cultura. c) Recreación y turismo. Las actividades anteriormente promovidas se realizarán de acuerdo a la reglamentación que, a tal efecto, dicte el Poder Ejecutivo, la que deberá regular la administración, manejo, control, vigilancia y desarrollo de las referidas actividades. ARTICULO 6: El Poder Ejecutivo promoverá y reconocerá la creación de reservas y monumentos naturales, que fueren concurrentes y necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades de la presente Ordenanza la autoridad de aplicación dispondrá la anotación en el Registro de la Dirección de Catastro y Planificación de esta Municipalidad de Baradero, de la afectación de la propiedad al régimen de reserva natural, una vez firmado el Convenio con el propietario y reconocido por el Honorable Concejo Deliberante que así la declare. ARTÍCULO 7: El Poder Ejecutivo dictará las normas y aprobará los planes de manejo de las Reservas y Monumentos Naturales. El reconocimiento de reservas naturales, municipales, privadas y mixtas, deberá necesariamente ser establecido por ordenanza y convenio según corresponda. El reconocimiento de las Reservas Naturales Privadas o de las Mixtas que estuvieran constituidas en parte por propiedades particulares, deberá contar con el consentimiento previo del titular del dominio, quien deberá ser notificado en firma fehaciente. |